El Real Decreto 222/2008 de 15 de febrero de 2008 (BOE de 18 de marzo de 2008) recoge en su disposición adicional décima medidas que suavizan el impacto de la supresión de la tarifa nocturna (2.0) en lo relativo a la necesidad de aumento de la potencia contratada de los consumidores para adaptación de las instaciones a lo establecido en el Real Decreto 1634/2006 por el que se establece la tarifa eléctrica de 2007 y por el que se elimina el sistema de tarifa nocturna.

En dicha disposición se establece que estas actualizaciones quedarán exentas del devengo de los derechos de acometida (extensión, acceso y supervisión de las instalaciones), así como de las cuantías derivadas de los cambios y actuacionesn en los equipos de control y medida que requieran las citadas adaptaciones.

En definitiva, que fue necesario un clamor popular, e institucional, para la publicación de esta medida que no hace otra cosa aplicar, por fin, una pizca de coherencia y claridad en el proceso, ya que además de obligar a los usuarios a la realización de cambios que no parecen que vayan a suponer ninguna mejora ni económica, ni en la seguridad, ni en la comodidad de sus viviendas se les obligaba al pago de esas modificaciones no solicitadas.

El importe de los cambios necesarios en las resistencias de los acumuladores o en los de la creación de un segundo circuito eléctrico que permita repartir las cargas de consumo en dos tandas horarias de 7 horas  tendrá, parece que definitivamente, que ser asumido integramente por los usuarios.

Hbrá que ver como evolucionan los acontecimientos porque la siguiente medida podría, y debería de ser la modificación del recargo (35%) de la tarifa en hora punta.